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#RescatemosC7


Rescatar, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española entre sus diversas acepciones implica "liberar de un peligro, daño, trabajo, molestia, opresión, etc.", así como "recuperar para su uso algún objeto que se tenía olvidado, estropeado o perdido".  El Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (SJRTV), identificado como C7, medio público de los jaliscienses, encuadra en esos supuestos.
 

Derecho de réplica muerto

Periodistas de Colima se manifiestan contra la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica
La Ley Reglamentaria en materia de Derecho de Réplica que entró en vigor el pasado viernes 4 de diciembre nació muerta para las audiencias, pero viva para quienes desde el poder pretendan o quieran inhibir y anular la libertad de expresión.
 

Información proactiva y focalizada

Sitio promocional de la Línea 3 del Tren Ligero

Para favorecer gobiernos transparentes, a través de la ley, se obliga a quien toma decisiones públicas, ejerce recursos públicos y realiza actos autoridad, a que publique determinada información, llamada fundamental o de oficio. Jalisco, a partir de su segunda Ley de Transparencia, fue el primero en ampincremtnar dichas obligaciones, ampliándose éstas en cadareforma, y ahora con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, la información a publicar, difundir, poner a disposición de cualquier persona de manera veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible, verificable, se amplía aún más. Sin embargo, en ello se pueden esconder trampas de opacidad.
1. Entre más información a destajo, más se propicia la desinformación; sobre todo cuando esta sólo se deposita en un sitio sólo comprensible para quien la colocó ahí, y en el lenguaje que sólo él entiende. Ahí está todo, dirán, pero es como buscar la aguja en un pajar.
2. En la lógica de un funcionario o servidor público, limitado a lo que la ley marca, entre más se amplía y detalla la información fundamental, otra queda descartada de dicha lógica: se centra sólo en la fundamental.
3. La información de oficio o fundamental es estática y responde a procesos administrativos y de gestión, propia de las administraciones públicas; no así a las necesidades ciudadanas, de coyuntura o interés público y social.
Lo anterior no niega la importancia de lo que ya obliga la ley; debe estar disponible de manera libre y permanente, pero habrá que poner mayor atención y fuerza a la generación de información que cualquier ciudadano, solo en grupo, solicita sobre un tema de interés y trascendencia pública.
Por ejemplo: ¿Por qué no es información fundamental todo lo relacionado a la Línea 3 del Tren Ligero, o la construcción del Macro Libramiento para los habitantes de esta región de Jalisco? Y en cada región o municipio, ¿por qué no es fundamental información sobre obras y proyectos en curso en su zona? ¿Por qué no es fundamental la compra de equipo de espionaje, el más “invasivo” tecnológicamente adquirido con recursos públicos?

Información focalizada sobre temas específicos, de interés y trascendencia pública, debe ser la primera a la que se obligue al sujeto obligado; lo demás, es añadidura. Una Ley de Transparencia así, donde la información focalizada es la primera en publicar, sería más viva, dinámica y útil.


 

Frente por una Comunicación Democrática


Ya están Baja California, Puebla y Oaxaca; hoy será Jalisco, en próximamente serán San Luis Potosí y Chihuahua, en el Frente por la Comunicación Democrática, un movimiento ciudadano, plural, que tiene como finalidad la garantía del derecho a la información y sus derechos convergentes en estos momentos en que en el Congreso de la Unión se definen las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, con base en las disposiciones constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013 (ver http://goo.gl/shDXE0) y que los legisladores federales debieron tener listas en diciembre del año pasado.
 

Transparencia, del dicho al hecho

Cynthia Cantero, nueva presidenta del
Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco

Jalisco ya tiene su cuarta “Ley de Transparencia”, medio necesario para que cualquier ciudadano pueda ejercer su derecho a la información y la autoridad pública, lo respete, lo garantice, lo promueva y sea abierto, transparente, con lo que se propicien condiciones para la participación ciudadana y la rendición de cuentas. A la par, esta nueva cuarta versión coincide con una tercera etapa del órgano promotor y garante del derecho a la información, el Instituto de Transparencia e Información Pública, luego de Augusto Valencia, Jorge Gutiérrez y ahora con Cynthia Cantero. Y la pregunta es: ¿qué sigue?
En once años y medio la “ley de transparencia” ha estado en la agenda pública, desde que en mayo de 2001 la fracción del PAN presentó la primera iniciativa en este tema, lo secundó el PRI en el mes de junio de aquel año, y ahora de manera activa está Movimiento Ciudadano. Pero nos hemos centrado demasiado en la norma, en la letra de la ley, preocupándonos, estimo, en demasía sobre ello. Incluso, a escala federal ha sucedido lo mismo. Y no es para menos, pues la norma abre o cierra, limita o promueve, conculca o garantiza.
Pero ya es tiempo de centrar nuestra atención en la construcción de gobiernos abiertos, transparentes, que rindan cuentas. Hay que pasar de los dichos a los hechos y poner a la norma, como a los órganos garantes en su propio lugar, incluso, no esperar mucho de ellos.
Y pongo esta reflexión que en otros momentos se ha dado entre periodistas, profesionales que dependen para su ejercicio profesional del acceso y difusión de información.
¿Sirve la ley a estos periodistas? Sí y solo si recurren a ella para indagar, buscar inteligentemente y a largo plazo. No para hacer la nota del día; sí para verificar y contrastar información; sí para armar rompecabezas. Sí en tanto es una herramienta más, una fuente más, para el acceso, disposición de información. Los mejores reportajes, los de profundidad, no han dependido de leyes de transparencia. Quien busca información no depende de esas leyes, aunque sí puede facilitarle o dificultarle su acceso y disposición.
Esto mismo aplica para construir sociedades democráticas, gobiernos abiertos que rindan cuentas.
¿Qué sigue? Precisar públicamente qué haremos con esta ley y con el órgano garante, explorar, imaginar, construir otros mecanismos y actores. Esta historia apenas comienza.
Twitter: @jrubenalonsog

Fuente: Milenio-Jalisco
22de julio de 2013

 

Nueva ley de transparencia

Foro de Consulta para la Ley de Transparencia y Acceso a la Información en Jalisco. Dip. Verónica Delgadillo
En los próximos días el pleno del Congreso conocerá la cuarta “ley de transparencia” de Jalisco. Las Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales ya cuenta con el dictamen de Decreto que expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y que la Comisión Legislativa de Participación Ciudadana conocerá para luego presentarse ante el pleno de los diputados.
El dictamen integra lo que la segunda y tercera “ley de transparencia” aportó; amplía los alcances de la ley, corrige errores y contradicciones. Lo anterior, observo, se hizo a través de consultas, de escuchar, de incorporar. Pocas leyes en Jalisco caminan esta ruta.
De este dictamen, estimo, falta precisar y abonar a un aspecto fundamental: el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, establecido en el artículo 6° de la Constitución Mexicana.
En el dictamen hay referencias explícitas a Internet, pero como una opción primaria y preferente, para el acceso a la información mediante la disposición de información fundamental y solicitudes de información.
Se trata de dos derechos concurrentes, interdependientes, pues el derecho a la información hoy y mañana descansa y supone el respeto y promoción del derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.
En esto, el Estado a través del ITEI puede ser clave. Si un sujeto obligado (como la mayoría de los ayuntamientos) no cuenta con los recursos para garantizar estos derechos, puede realizar acciones obligatorias y subsidiarias en particular sobre la información fundamental. Claro, lo anterior supone una política pública del Gobierno de Jalisco en materia de tecnologías de la información y comunicación.
Otro aspecto fundamental que se debe atender es que en el caso de las solicitudes de información vía electrónica, a la par, debe considerarse en la ley la presentación de recursos por vía electrónica, para cumplir con lo establecido en el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional que estableció los principios y bases del derecho de acceso a la información.
Pero no perdamos de vista algo más fundamental, aprendido en doce años de “leyes de transparencia”: De nada servirán nuevas y mejores leyes, mucho menos institutos, si no hay cambios, incluidos en su estructura y normas, de los sujetos obligados para hacer de ellos gobiernos abiertos.
Twitter: @jrubenalonsog
Fuente: Milenio-Jalisco
8 de julio de 2013
 

En la agenda del ITEI

Al centro, el consejero presidente del ITEI saliente,
Jorge Gutiérrez Reynaga, en el pleno del consejo

El próximo domingo 30 de junio, a más tardar, el Pleno del Congreso del Estado deberá elegir a un consejer@ con su respectiv@ suplente para el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI). La decisión será entre tres: Alfredo Delgado, Cinthya Cantero y Héctor Ontiveros. Los tres conocen al ITEI por dentro desde sus orígenes; tienen conocimiento probado sobre el tema; han observado al ITEI desde otras trincheras.
El periodo para el que algun@ será elegid@ será del 2 de julio próximo al 1 de julio de 2017. Será el tercer@ que encabece el aún joven instituto. En lo personal, estimo como apremiantes los siguientes puntos para la agenda del ITEI:
Autonomía y libertad ciudadana. El ITEI es un órgano de Estado, concebido con carácter ciudadanizado. Su autonomía se construye desde su naturaleza constitucional (de iure), pero su vida autónoma se edifica y desarrolla desde la parte constitutiva y fundante del Estado: el ciudadan@. No son contrapuestos, pero si en tensión permanente (que no quiere decir conflicto), pues al ser un órgano garante de derechos fundamentales ante el ejercicio del poder público, éste reacciona auto protegiéndose. Pero el reto del ITEI no es autonomía y libertad ante el poder público, sino ante el poder de facto, el que está sin reglas y que incide, controla, somete al poder público. Y para librarse de él, el mejor aliado es el (la) ciudadan@, el (la) organizad@ y el (la) no organizad@; el (la) que tiene agendas públicas, no agendas ocultas.
Purgar al ITEI de la judialización del derecho a la información y transparencia. Con la actual ley y la estructura operativa del ITEI se ha hecho de este una especie de órgano parajudicial hasta en las formas: el presidente saliente diseñó el salón del plenos del Consejo (órgano colegiado) en forma de tribunal de alzada; se preocupan más por las formas sujetas a normas administrativas para el acceso a la información que en el fin de la propia norma: que cualquier persona acceda, disponga, use, difunda lo que es suyo: información pública. Descargan las formas en el ciudadano(a) y no ayudan.
Lo anterior, implicaría una reingeniería y purga del ITEI, y a la par un cambio de visión y actitud, tan evidente-transparente en alianza ciudadana (ninguneada, menospreciada, anulada por el presidente saliente) que reconstruya confianza en función de su fin: garantizar el derecho a la información.
Fuente: Milenio-Jalisco
24 de junio de 2013
 

Telecomunicaciones: de intenciones a realidad


Hoy, después de 18 días en que el Ejecutivo federal recibió la minuta de decreto con la que se reforman y adicionan disposiciones constitucionales en materia de derecho a la información, en específico la reforma en telecomunicaciones y radiodifusión, en Palacio Nacional el Presidente de la República sancionará dicho decreto, y correrán los 180 días para la elaboración de leyes secundarias, así como la adecuación de normas existentes con base a las nuevas disposiciones constitucionales.
El dictamen aprobado por los diputados el 25 de abril, y luego por senadores cinco días después se puede consultar enhttp://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/abr/20130425-III.pdf, pero a partir de mañana se podrá obtener lo sancionado por el Ejecutivo federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación (www.dof.gob.mx), luego que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión notificó al Ejecutivo Federal que 24 Congresos locales (como constituyente permanente) dieron su voto aprobatorio a dicha reforma y adición constitucional (http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sen&mn=9&sm=26).
Los próximos 180 días serán decisivos sobre el futuro de esta reforma. Como se dice, ahora veremos de qué están hechas estas correas en sus principios constitucionales y que marcan la ruta a seguir en los 18 artículos transitorios del decreto. Por ejemplo: el nuevo Organismo Promotor de Medios Audiovisuales, su consejo ciudadano, la postergada ley que regule el derecho de réplica, el establecimiento de tipos penales “que castiguen severamente prácticas monopólicas y fenómenos de concentración”, nuevos mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión, así como los que aseguren la “promoción de la producción nacional independiente”; cómo se prohibirán los “subsidios cruzados o de trato preferencial”, los criterios con los que el Instituto Federal de Telecomunicaciones otorgará autorizaciones para el acceso a la multiprogramación, la creación de la norma que regule la convergencia y servicios en materia de telecomunicaciones, y entre otros puntos de amplia tarea, qué empresas extranjeras comenzarán a levantar su mano para invertir hasta cien por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite.
Más allá de discursos, ahora sí entraremos a las normas que harán operativos lo que como principios constitucionales son por el momento buenas intenciones.
Twitter: @jrubenalonsog
Fuente: Milenio-Jalisco
10 de junio de 2013
 

Telecomunicaciones, en su último tramo




El pasado miércoles 22 de mayo, con la notificación aprobatoria de 24 Legislaturas locales, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión declaró la reforma y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de México, con lo que se ha conocido la reforma en materia de telecomunicaciones. En Jalisco, esto pasó de noche, sin apertura para abordar el tema de manera pública, fue mero trámite, a pesar de que el Ejecutivo local en días anteriores había anunciado que presentaría una iniciativa de reforma que implicaba a la federal, pues se alineaba a garantizar el acceso a Internet. Ahora, sólo falta que el Ejecutivo federal publique la reforma para que no sólo entre en vigor y, lo más importante, se elaboren leyes secundarias y adecuación de las existentes.
Al artículo 6° se especificó una de las vertientes del derecho a la información: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”; enseguida, incorpora como derecho fundamental el de “acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet”.
Luego, después de 96 años de intocado, se reforma sustancialmente el artículo 7° de la Constitución, conocido como el de la libertad de prensa, ampliando sus alcances y vinculándolo al artículo 6°: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones”, se indica en el primer párrafo.
Ya están los principios constitucionales, pero ahora falta el tramo más complicado: elaborar leyes secundarias que permitan la garantía de tales principios. Que no suceda como pasó con el derecho a la información: incorporado en 1977 y 25 años después comenzó a ver luz; o el derecho de réplica, negado en la práctica desde 2007 cuando se incorporó.
Twitter: @jrubenalonsog


Fuente: Milenio-Jalisco
27 de mayo de 2013
URL: http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/9181808
 

De los registros para el Itei



Observadores y legisladores en el registro de candidatos para el Instituto de Transparencia

El pasado viernes se cerró en el Congreso de Jalisco el periodo de registro de aspirantes a consejero presidente del Instituto deTransparencia e Información Pública (Itei). Fueron 22 personas. De los aspirantes, 18.2 por ciento son mujeres; una tercera parte trabajaron o forman parte del Itei, y una quinta parte fueron titulares o lo son de Unidades de Transparencia e Información; y destaca de manera especial que del total, una quinta parte son ciudadanos “a secas” (como el resto), pero que no han tenido ni tienen vínculo con alguna institución pública gubernamental como empleados, titulares de algún área e incluso asesores.
Noticia de cierre de registro fue que a pesar de que el pleno del Congreso rechazó su ratificación, el presidente saliente se registró: o es obcecado, o el orgullo lo lleva a exponerse inútilmente al rechazo público, o alguien “le habló al oído” para decirle que sí tenía posibilidades con la consabida contraprestación inconfesable. Sólo él tiene la respuesta. Pero por lo público de su función y quehacer, es evidencia de ese adagio latino de la Universidad de Salamanca: “Quod natura non dat, Salmantica non præstat” (“Lo que la naturaleza no da, Salamanca no lo otorga”: Cuatro años de pena ajena, cuatro años de involución en acceso a la información, cuatro años de verlo deambular segregado en espacios públicos (¿y él quién es y qué hace?, se podía escuchar); cuatro años en que anuló el derecho de acceso a la información (más no lo arrebató, pues irónicamente eso favoreció a una mayor consciencia de ese derecho, pues ante la oscuridad la luz se aprecia mejor). Llegó a dirigir el Itei por un sorteo (inducido), se mantuvo en él ante la falta de lo mínimo de dignidad ante el reclamo ciudadano de su renuncia, y ahora insiste. ¡Eso sí que es consistencia…! O diría mi abuelo: “Ni vuelto a fundir… se compone”.
Pero bueno, el todavía presidente del Itei es uno entre 22 aspirantes, quienes tienen ante sí no sólo pasar los requisitos, sino los “filtros” del juego perverso para ser finalistas. El proceso en su forma es muy observado, pero no regula el fondo que pasa por la dignidad de las personas: el desfile para citas, entrevistas personales dentro y fuera del Congreso, con actores incluso ajenos al proceso, y con algunos casi hay que doblegarse para recibir de ellos un placet o al menos no ser vetado.


Fuente: Milenio-Jalisco
20 de mayo de 2013

 

De la información fundamental

Portal de Transparencia del Gobierno de Jalisco. Información Fundamental: www1.jalisco.gob.mx/wps/portal/pj/transparencia/



En todas las llamadas “leyes de transparencia” o de “acceso a la información” parte fundamental de la norma es la llamada “información fundamental” o de “oficio”, de tal suerte que una ley que favorece la transparencia es aquella, se indica, que plantea más publicación y difusión de información fundamental “sin necesidad de solicitud de por medio”. Sin embargo, al momento de definir qué entendemos por información fundamental, entramos en el terreno del todo y en la práctica de la nada. Clarificar no sólo el qué, sino el para qué dicha “información fundamental” es clave para construir gobiernos abiertos y ciudadanía con información útil, necesaria para la toma de decisiones y participación ciudadana.
El derecho de acceso a la información, tratándose de la pública gubernamental, es por doble vía: disposición libre a través de medios usables y al alcance de todos, y la solicitud específica de la misma. Una particular de la primera (llamada fundamental o de oficio), es que la autoridad o sujeto obligado por ley debe publicar, difundir, actualizar de manera permanente.
La información fundamental tiene una finalidad específica: favorecer la construcción de gobiernos abiertos, sujetos al escrutinio público para la rendición de cuentas de cara a los ciudadanos (mandantes frente a mandatarios), así como ofrecer elementos sobre el ejercicio de la función pública para la toma de decisiones y la participación ciudadana.
Frente a la información que se dispone mediante solicitud, la fundamental es a la vez genérica porque es dirigida a fines comunes y específicos; y tiene su origen-identidad en el ejercicio de la función pública, del poder delegado, que se muestra y está abierto.
Si bajo estos criterios analizamos la llamada información fundamental o de oficio, habría que replantear cada una de las obligaciones a publicar, eliminar la que podría resultar tangencial porque no sirve para su finalidad, o incluso, sólo es distractora; y con esto, a la vez, revisar los mecanismos y formas para disponer de dicha información, de tal suerte que aunque sea información que apunta a la finalidad, es inaccesible por los sistemas que requiere, no identificable dentro del resto, e incluso incomprensible por lo la forma en que se presenta y muestra.
Ahora que se analiza una nueva ley de transparencia en Jalisco, valdría la pena revisar la identidad y finalidad de la información fundamental.

Fuente: Milenio-Jalisco
22 de abril de 2013

 

“Ley Vitrina”, ¿dónde estás?



Con la intención de “complementar el dictamen” para una ley de transparencia y acceso a la información “de vanguardia en Jalisco”, presentada por el diputado Hernán Cortés Berúmen, construida de manera conjunta con “organizaciones civiles especializadas en materia de transparencia”, la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, así como la de Participación Ciudadana y Acceso a la Información del Congreso de Jalisco, invitan a que interesados en el tema presenten sus propuestas para el dictamen definitivo a más tardar el próximo 15 de abril.
Como idea es buena, pero carece de recursos elementarles para propiciar una participación amplia, más allá de interesados. Sólo circula la invitación en grupos, no es abierta; si se busca la invitación en la página web del Congreso de Jalisco, no se localiza; si alguien quiere conocer y para ello disponer de la llamada iniciativa de norma, llamada “Ley Vitrina”, pues ni el buscador de esa página de Internet ofrece resultado alguno; la dirección de Internet que en la invitación que circula no está habilitada (www.leyvitrina.org). O sea, el tema quedará sólo para los muy interesados que tengan algún contacto que les proporcione las herramientas básicas para poder participar. Diría un amigo periodista, se confirma que eso de la transparencia y acceso a la información, muy bueno y necesario, termina siendo un asunto reducido para iniciados.
El asunto es todavía más preocupante si el ejercicio de búsqueda de la llamada “Ley Vitrina” se hace más allá de la página del Congreso de Jalisco. ¿Qué se encuentra?, notas informativas de diversos medios de comunicación en la que el promotor de dicha propuesta habla de ella, pero esa propuesta, en específico, no. O sea, además de inaccesible, por no estar disponible, ni siquiera el tema en sí ha provocado al menos tres actores sociales distintos hablen de ella.
Si se desea una participación amplia, y sobre todo informada y abierta, la materia de reflexión y aportes debería de estar disponible, o de lo contrario se pretendería construir algo en pocas manos, reproduciendo el mismo error de la actual Ley de Información Pública del Estado de Jalisco: construida en lo oscurito y entre pocas manos un asunto que regula lo público, un derecho fundamental: el acceso a la información.
Aún hay tiempo para abrir el tema y poner a disposición pública lo que se quiere construir en público.
Fuente: Milenio-Jalisco
8 de abril de 2013

 

Reformas cruzadas


Rubén Alonso



La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores tienen cruzadas dos reformas constitucionales que tienen en común, aunque con distintas materias, el derecho de acceso a la información. Una está en el limbo legislativo y la otra podría ver la luz en lo que resta en el actual periodo ordinario de sesiones que concluye este mes: por parte del Senado, está la minuta de dictamen en manos de los diputados, para darle autonomía constitucional y ampliar sus facultades al actual IFAI; en tanto, por parte de los diputados, está la minuta de dictamen en manos de los senadores, en materia de telecomunicaciones a partir de una reforma de hondo calado en materia de derecho a la información, libertad de expresión y actualización-ampliación de la conocida libertad de imprenta.
La reforma sobre el IFAI fue turnada por el Senado a la Cámara de Diputados en diciembre pasado, y al respecto los legisladores han guardado silencio, en medio de un descrédito al que han llevado los comisionados del aún IFAI con acusaciones entre ellos.
El tema no es menor, máxime si recordamos que el fortalecimiento del IFAI vía de dotarlo de rango constitucional fue propuesta directa el presidente Enrique Peña Nieto y compromiso público en pro de la transparencia y combate a la corrupción.
Por otra parte, como parte de los acuerdos del Pacto por México se presentó una reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.
Una reforma constitucional que pasa por los artículos 6° y 7° de la Constitución federal, y el artículo 27 (dominio de la Nación en materia de radiocomunicación y telecomunicaciones), pero con más transitorios que la propia reforma, para “amarrar” lo que más centra la atención en esta reforma: implicaciones económicas en materia de comunicación.
Esta reforma, valdría la pena, habrá que analizarla y llevar sus alcances en lo que implica la modificación a los artículos 6° y 7° de la Constitución, pues replantea derechos fundamentales, precisándoles, como la desagregación de lo que se entiende por derecho a la información y la reformulación de la libertad de imprenta, ampliando sus alcances a la difusión por cualquier medio. La consulta del dictamen original así como la propuesta de modificaciones se pueden hacer en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados (http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/mar/20130319-X.pdf y http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/mar/20130321-IX.pdf).

Fuente: Milenio-Jalisco
1 de abril de 2013
URL: http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/9176541

 

VII Informe del ITEI


Rubén Alonso


Presidente del ITEI, Jorge Gutiérrez Ryenaga


Prácticamente desapercibido, mediática, social y políticamente, tal vez por el perfil del propio organismo, el pasado 15 de enero el Instituto de Transparencia e Información Pública delEstado de Jalisco (ITEI) presentó ante el Congreso del Estado su “informe anual de actividades y de la evaluación general en materia de acceso a la información pública en el Estado”, como lo establece la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios (Artículo 24, fracción XXIV).

De acuerdo con la disposición legal, dicho informe es en dos sentidos: actividades del ITEI y una evaluación general en materia de acceso a la información.

El informe del ITEI está disponible en Internet (www.itei.org.mx/v3/documentos/art32-6k/vii_informe_anual.pdf). De sus 143 páginas, llama la atención que 88 (61.5%) es para informar sobre sus actividades y sólo 9 (6.2%) corresponderían la “evaluación gene general en materia de acceso a la información”. En tanto, 20 páginas (14%) la destinas para exponer la estructura del organismo y los presupuestos de 2011 y 2012; 6 páginas (4.2%) a una presentación que hace el presidente del ITE; 11 a carátulas e índice (7.7%) y 9 (6.3%) a un informe específico del ITEI como sujeto obligado.

¿Cómo estamos en Jalisco en materia de acceso a la información? Para el ITEI “no estamos en el mejor momento”, pero asegura que “el ciudadano constantemente ejerce su derecho a preguntar” (Órale, ¡preguntar es un derecho! En todo caso, diría que el derecho fundamental es a la información en su vertiente acceso, que no se reduce a preguntar, sino a solicitar, acceder, disponer).

Luego, el ITEI señala: “La transparencia en el estado de Jalisco se ha visto relativamente mermada”, y para ello, expone lo que llama “argumentos”; o sea, en su informe fundamente la merma. ¡Órale!

Además, indica que el “derecho de acceso a la información pública también se ha visto disminuido por circunstancias extraordinarias”, para rematar con “esta afirmación se sostiene por las siguientes razones”.

Claro, los supuestos “argumentos” como en sus “razones”, no nos permiten identificar causas. Claro, son “argumentos”.

Pero bueno, tenemos un informe que en 6.2% de su contenido atiende una de las dos obligaciones legales. Tan es así, que ni al total de sujetos obligados evaluó en 2012 con el doble de presupuesto. Y cómo va a evaluar, si para esa área tienen sólo a 4 personas de 84.

http://twitter.com/jrubenalonsog


Fuente: Milenio-Jalisco
21 de enero de 2013
URL: http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/9170274
 

A refundar el ITEI


Rubén Alonso
 



En días pasados, luego de lo publicado en este espacio el lunes 31 de diciembre de 2012, me preguntaron básicamente ¿por qué refundar al Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI), si es un órgano muy joven en nuestras instituciones? Ante esto, expongo algunas consideraciones al respecto.
No es lo mismo refundar que adecuar o armonizar. Refundar implica acciones más atrevidas e innovadoras; adecuar lleva a simplemente a realizar ajustes. Nuestro ITEI ya no está para ajustes, sino para algo más. Y planteo lo siguiente:
1. La reforma al artículo 6° Constitucional federal que está en proceso modificará y acotará las funciones y atribuciones de los órganos de transparencia locales frente a las que tendrá el hasta ahora IFAI (con la reforma, incluso ya no sería IFAI). Los órganos locales, de proceder la reforma constitucional, podrán terminar como primeras instancias en recursos de revisión. Serían como nuestros tribunales electorales frente al Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife): “oficialías de parte”.
2. En una observación rápida de la mayoría de solicitudes de información (estimo que hasta el 70 por ciento) que se presentan en las unidades de transparencia, son en su mayoría peticiones de de empleados de sujetos obligados, es decir, de servidores y funcionarios públicos; otro tanto son de actores políticos, después de periodistas y marginal, marginalmente, de ciudadanos comunes. El espíritu de la ley tiene como finalidad que ciudadanos comunes cuenten con una herramienta para ejercer su derecho a la información; los actores políticos y los servidores públicos, sin negar que en su calidad de ciudadanos comunes utilicen la ley para ejercer su derecho a la información, cuentan para ello con recursos específicos. Así, el ITEI es en la práctica más una instancia de “gobierno”, no de “estado”. Por ello hay que revisar su diseño legal e institucional; no quedarse sólo en qué está haciendo y cómo lo hace.
3. La reciente Ley de Información agravó más esta realidad, porque la ley se hizo desde dentro y para adentro, no desde fuera y para fuera. Una ley más para la autoprotección que para la apertura (esto sin considerar puntos específicos a corregir).
¿Qué pasaría si no existiera el actual ITEI? Estimo que nada. Bueno, algo muy importante: habría un ahorro de 40 millones de pesos del erario.

http://twitter.com/jrubenalonsog


Fuente: Milenio Jalisco
7 de enero de 2013
URL: http://jalisco.milenio.com/cdb/doc/impreso/9169026
 

2013: con una nueva ley de transparencia


Rubén Alonso


Sesión del Congreso del Estado de Jalisco

Para Felipe Vicencio
y Víctor Ramos.

El año civil que mañana comienza puede ser clave para replantearse dos acciones clave para la consolidación de la democracia en Jalisco: crear una nueva Ley de Transparencia y refundar el órgano garante del derecho de acceso a la información. Dos, estimo, coyunturas que pueden aprovecharse: en el Congreso de la Unión está el proceso de reforma del artículo 6° Constitucional para ampliar la incidencia del derecho de acceso a la información y que involucrará a todas las entidades del país con una Ley General, así como la refundación del IFAI; segundo, a mediados de año se renovaría la presidencia del ITEI.

Para no continuar con la anulación, conculcación y perversión del derecho de acceso a la información y por efecto la transparencia en que fue conducido Jalisco en los pasados tres años y medio desde la que debería ser la instancia garante, considero que deberá abrirse un debate amplio, reflexión pública en espacios de participación.

Los marcos de referencia pueden ser: el marco jurídico existente y el que fue abrogado por la Legislatura pasada; la aplicación y procesos objetivos, verificables de esas dos normas (solicitudes y recursos resueltos y atendidos, así como instrumentación de publicación de información fundamental). Los estudios del CIDE-COMAIP pueden ayudar. La consulta de la Métrica de la Transparencia está disponible en: www.metricadetransparencia.cide.edu.

Se pueden ir explorando vías de incidencia e instrumentación de la reforma al 6° Constitucional en trámite. El dictamen enviado por el Senado a la Cámara de Diputados está disponible. No hay que esperar a que llegue al Congreso de Jalisco: www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=38875.

Otro insumo clave, con sus fuentes, es la Ley Modelo Iberoamericana sobre Acceso a la Información, disponible en el Departamento de Derecho Internacional (www.oas.org/es/sla/ddi/acceso_informacion_ley_modelo.asp) y lo que ha desarrollado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos –CIDH– (www.oas.org/es/cidh/expresion/temas/acceso_informacion.asp).

Y para preservar la naturaleza de una nueva ley de transparencia, ésta deberá surgir de los ciudadanos libres u organizados.

http://twitter.com/jrubenalonsog


Fuente: Milenio Jalisco
31 de diciembre de 2012
URL: http://jalisco.milenio.com/cdb/doc/impreso/9168500
 

La reforma: 6° de la Constitución


Fuente: Milenio Jalisco
24 de diciembre de 2012
URL: http://jalisco.milenio.com/cdb/doc/impreso/9168045


Apuntes

La reforma: 6° de la Constitución

Rubén Alonso


Sesión del Senado de la República


Por la tarde del jueves, con la reforma al artículo 3° de la Constitución en el Senado se emprendió un proceso que podrá ser radical en materia educativa en México; sin embargo, por la mañana de ese día, se realizaron cambios al artículo 6° de la Constitución en materia de acceso a la información. La primera pasa a las Legislaturas locales para su discusión y eventual aprobación, la segunda, aún requiere la aprobación de la Cámara de Diputados para luego pasar a los estados.

No es que una sea más que la otra, pero sí las dos abonan a cambios sustanciales. Me centraré en la segunda, cuya minuta de dictamen puede ser consultada tanto en la Gaceta del Senado (http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=38875) como en la de la Cámara de Diputados (http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2012/dic/20121221-I.html#Minutas).

La reforma al 6° Constitucional va en dos vías: ampliar y precisar los alcances del derecho de acceso a la información y la “refundación” del IFAI, como organismo autónomo y con mayores alcances. Los estados y el DF, por su parte, con ello entrarán en una dinámica adecuación a sus leyes y organismos.

El primer cambio es un “principio y base” del derecho de acceso a la información de gran calado: se incorporan-precisan como sujetos obligados de este derecho a los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a quienes operen como “fideicomisos” o administren “fondos públicos”, y para no quedar nadie fuera de ello, “así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad”.

Fundamental para la observación ciudadana y construcción de instituciones abiertas que el acceso a la información no se reduzca sólo a recursos públicos, sino se vea en un sentido más amplio al señalar a quien “realice actos de autoridad”.

Existente en otras leyes de transparencia locales, y que habrá que recuperar en una urgente nueva Ley de Transparencia o Información de Jalisco, es que “los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones” y determinar “los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información”.
 
 
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