Lo reciente
Mostrando las entradas con la etiqueta Ley de Transparencia. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Ley de Transparencia. Mostrar todas las entradas

Transparencia: Segunda oportunidad



Sesión del Consejo Consultivo del ITEI

El pasado 30 de septiembre, el Consejo General del Instituto de Transparencia e Información Pública (ITEI) aprobó  las propuestas de “mejora” a la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco  y sus Municipios que organismos sociales y ciudadanos en particular presentaron al Consejo Consultivo del mismo organismo, junto con las propias del organismo garante. Las propuestas fueron entregadas al Poder Ejecutivo, vía Secretaría General de Gobierno, Con esto, la “pelota” de mejorar la herramienta jurídica (ley) para garantizar el derecho de acceso a la información en Jalisco se centra en la cancha del Ejecutivo.

El pasado 8 de septiembre en el Congreso del Estado se consumó un freno para mejorar la “ley de transparencia” de Jalisco, bajo el pretexto de cumplir con la obligación de armonizar la ley local con la LeyGeneral de Transparencia y Acceso a la Información. Esta reforma está condicionada a una reforma previa a la Constitución local, la cual requiere ser sometida al voto de los 126 Ayuntamientos de Jalisco. En tanto esto no suceda, la reforma “freno” de Jalisco está atrapada en el “limbo” legislativo: el Ejecutivo no puede sancionar y publicar la ley local en tanto la reforma constitucional no esté vigente; si el Legislativo envía la reforma a la ley local sin la reforma constitucional vigente, el Ejecutivo tendría que vetar toda la reforma. A todo esto habrá que sumarle que el Legislativo se ha retrasado el envío de la reforma constitucional a los Ayuntamientos.

En medio de lo anterior, ahora están las propuestas de “mejora” a la ley que envió el ITEI al Ejecutivo, para que con base en su compromiso público, las haga suyas en un eventual veto al dictamen de reforma a le ley que le envíe el Legislativo, o bien, el reclamo a éste de que reponga la sesión del 8 de septiembre, pues no fue notificado el Ejecutivo de la misma para ejercer su derecho de exponer su posición sobre el tema, como lo marca la Ley Orgánicadel Poder Legislativo.

¿Qué harán el Ejecutivo y el Legislativo en este embrollo? Lo que definan tendrá que ser expuesto públicamente, ya sea en la Legislatura que concluye o en la que arrancará el 1 de noviembre. Sobre ello, hay miradas atentas y rendirán cuentas.
 

Libertad y derecho a la información


El derecho a la información se comprende y circunscribe en el marco de la libertad; sin esta, cualquier mecanismo e instrumento para garantizarlo, hará de él un derecho domesticado. La libertad, pues, es un prerrequisito para el ejercicio del derecho de acceso a la información, desde el cual habrá que observar, seguir, evaluar todo proceso de armonización y mejora de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios que aún está en curso, ahora en manos del Poder Ejecutivo.

En sentido estricto, las llamadas leyes de transparencia son leyes de acceso a la información; la transparencia es, o mejor dicho, debe ser el resultado del respeto, promoción, garantía del mismo por parte de los sujetos obligados a las normas. En otras palabras, la ley no hace ni está para hacer transparentes gobiernos y a quienes ejerzan actos de autoridad; la transparencia es efecto, que supone, además de cumplir con la ley, un compromiso y voluntad pública de estar sometidos a la observación y escrutinio público de los actos de autoridad y del ejercicio del poder público; además, la transparencia, como cualidad dicho ejercicio conferido y confiado, debe ser el reconocimiento del soberano, del mandante, no del mandatario. Gobierno que se diga transparente, es tan absurdo como aquel que se autoelogia.

Ahora bien, si la libertad es prerrequisito para el ejercicio del derecho a la información y estamos ante un derecho fundamental, la construcción y validación (no me refiero a la aprobación y sanción jurídico-legislativa) de instrumentos jurídicos para ello, como ahora la armonización y mejora de la llamada “ley de transparencia” (que debería ser “Ley de Acceso a la Información para la Transparencia”) tiene que estar en manos de los depositarios originarios de dicho derecho, no de los sujetos obligados.

Cuando la confección y validación de una norma de esta naturaleza queda en manos exclusivas de sujetos obligados, el resultado lo tenemos a la vista: el obligado regula, domestica, administra derechos fundamentales, derechos humanos desde sus intereses, desde el poder público. Las leyes de acceso a la información son herramientas de los depositarios de este derecho para su ejercicio libre, no instrumentos del poder desde el poder y para el poder.

La armonización y mejora de la ley de Jalisco no ha concluido, ni está por concluir.
 

Ley de Transparencia, ¿y ahora?


La transparencia se resume en que toda información es pública, sólo por excepción expresa se reserva información y se protegerán los datos personales. Lo demás, son recursos para garantizar y hacer efectivo este derecho humano, o bien, para bloquearlo, negarlo.

El pasado 8 de septiembre, el Congreso local hizo ajustes a la Ley de Transparencia e Información y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente desde el 9 de agosto de 2013, con base en la Ley General de Transparencia a Información Pública. ¿Por qué?, por disposición de la propia Ley General.

Dicha armonización, siguiendo el principio constitucional de "principios y bases" en materia de acceso a la información no pasaría de cuestiones de forma, y una que otra de fondo, como ampliar la concepción de sujetos obligados al incorporar en éstos a quienes realicen "actos de autoridad", y no solo que reciban, administren o ejerzan recursos públicos.

En Jalisco se buscó ir más allá, también bajo el principio de "progresividad" en materia de derecho humanos. Para ello, se incorporaron propuestas, provenientes de foros abiertos, de propuestas públicas, que volverían a Jalisco a la vanguardia. Sin embargo, la "mano de última hora", ocultando su identidad y por ende responsabilidad, hizo llegar observaciones a través de terceros que sirvieron de comparsas para contener los avances e incluso poner en entredicho principios en la garantía, protección y ejercicio del derecho a la información. Por ignorancia o cinismo, pregonan como avances lo que por la Ley General ya es obligación. La Ley General es supletoria de lo local (Artículo 1), con o sin armonización.

¿Qué se hizo, pues? Una reforma desde los intereses de los sujetos obligados, no desde los soberanos de este derecho. ¿Avanzamos? No, ni en la forma ni en el fondo, pues se incorporaron recursos legales para negar e impedir la construcción de gobiernos abiertos, transparentes, para garantizar un derecho fundamental de manera progresiva.

¿Qué sigue? Que el Instituto de Transparencia eInformación Pública (ITEI), como órgano garante, explique qué hicieron los diputados y el Ejecutivo, evalúe interponer recursos jurídicos, como una acción de inconstitucionalidad o promover las correcciones necesarias, de lo contrario se convertirá en el órgano sepulturero del derecho a la información.


 

Domesticar la transparencia


Detalle de la Mesa Directica del Congreso del Estado de Jalisco
El pasado jueves 3 de septiembre, por segunda ocasión, diputados locales retiraron el dictamen para armonizar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información. El Ejecutivo estatal a través de su bancada, el PRI, hizo llegar modificaciones. Éstas, oficialmente se desconocen; no empleó el cauce ordinario y transparente de las comunicaciones para que cualquier persona pudiera conocerlas. Cambios en lo oscurito, señala Zaira Yael Ramírez en su columna Escaparate, en Diario NTR.
 

Transparencia: quinto empuje

En casi catorce años, el marco jurídico para garantizar el acceso a la información se ha modificado cuatro veces de manera sustantiva; esta semana estaremos ante la quinta. Si no hay quinto malo, hoy estamos ante la oportunidad de poner un marco de referencia jurídico base que impulse la construcción de gobiernos abiertos.
 

Información proactiva y focalizada

Sitio promocional de la Línea 3 del Tren Ligero

Para favorecer gobiernos transparentes, a través de la ley, se obliga a quien toma decisiones públicas, ejerce recursos públicos y realiza actos autoridad, a que publique determinada información, llamada fundamental o de oficio. Jalisco, a partir de su segunda Ley de Transparencia, fue el primero en ampincremtnar dichas obligaciones, ampliándose éstas en cadareforma, y ahora con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, la información a publicar, difundir, poner a disposición de cualquier persona de manera veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible, verificable, se amplía aún más. Sin embargo, en ello se pueden esconder trampas de opacidad.
1. Entre más información a destajo, más se propicia la desinformación; sobre todo cuando esta sólo se deposita en un sitio sólo comprensible para quien la colocó ahí, y en el lenguaje que sólo él entiende. Ahí está todo, dirán, pero es como buscar la aguja en un pajar.
2. En la lógica de un funcionario o servidor público, limitado a lo que la ley marca, entre más se amplía y detalla la información fundamental, otra queda descartada de dicha lógica: se centra sólo en la fundamental.
3. La información de oficio o fundamental es estática y responde a procesos administrativos y de gestión, propia de las administraciones públicas; no así a las necesidades ciudadanas, de coyuntura o interés público y social.
Lo anterior no niega la importancia de lo que ya obliga la ley; debe estar disponible de manera libre y permanente, pero habrá que poner mayor atención y fuerza a la generación de información que cualquier ciudadano, solo en grupo, solicita sobre un tema de interés y trascendencia pública.
Por ejemplo: ¿Por qué no es información fundamental todo lo relacionado a la Línea 3 del Tren Ligero, o la construcción del Macro Libramiento para los habitantes de esta región de Jalisco? Y en cada región o municipio, ¿por qué no es fundamental información sobre obras y proyectos en curso en su zona? ¿Por qué no es fundamental la compra de equipo de espionaje, el más “invasivo” tecnológicamente adquirido con recursos públicos?

Información focalizada sobre temas específicos, de interés y trascendencia pública, debe ser la primera a la que se obligue al sujeto obligado; lo demás, es añadidura. Una Ley de Transparencia así, donde la información focalizada es la primera en publicar, sería más viva, dinámica y útil.


 

ITEI, 10 años y armonización

Sesión del pleno del ITEI, 1 de julio de 2015
El pasado 2 de julio se cumplieron diez años de la integración del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI), que operaría con la nueva ley de transparencia, entrando en vigor el 23 de septiembre de ese año 2005. A diez años, el ahora órgano garante, como todos los sujetos obligados a las disposiciones del artículo 6° de la Constitución federal en materia de derecho de acceso a la información, están en una fase de armonización del marco jurídico con base en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información. ¿Qué podemos esperar, aspirar, cuidar?
1. No perder de vista que la Constitución federal establece “principios y bases” en materia de derecho de acceso a la información; no marca topes ni límites. Aún más, tratándose de un derecho humano, éste debe ser interpretado favoreciendo la protección “más amplia” y bajo los principios de “universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.
2. Jalisco ya padeció regresión en esta materia con la tercera ley de transparencia; ahora con la vigente, llamada “ley vitrina”, a la luz de la Ley General y la experiencia de aplicación que ésta ha tenido, además de mejorarla como toda norma, se abre la posibilidad de simplificar el acceso, disposición, uso y difusión libre de la información pública gubernamental en función del ciudadano, no de los sujetos obligados. El principio es simple: todo es público y sólo por excepción se reserva por un tiempo y modo la información, básicamente aquella que afecte a la seguridad; en tanto, la información confidencial (datos personales), se resguardan y protegen.
3. Jalisco ya padeció una regresión, un periodo oscuro, en la integración y funcionamiento de su órgano garante. Ahora estamos en un periodo de estabilidad. No permitir abrir el ITEI al manoseo de grupos políticos. No engrosarlo; que no vuelva a ser botín. Se requieren sujetos obligados transparentes, no órganos garantes para la transparencia.
El próximo viernes 10 de julio se realizará el 2do. Foro para Armonizar la Ley de Transparencia de Jalisco con la Ley General con la participación de sujetos obligados del Jalisco: ojalá y propongan con qué y cómo necesitan ser más transparentes, no cómo protegerse y evadir solicitantes y solicitudes de información (que a fin de cuentas ni es suya) con argucias y recursos.



Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública by José Rubén Alonso González

 

Tiempo para la 5ta. Ley de Transparencia


Dicen que no hay quinto malo, y bueno sería para Jalisco que la reforma constitucional en materia de acceso a la información que el Congreso de la Unión ha enviado a los Congresos locales sea una oportunidad más para afianzar el andamiaje jurídico de este derechos fundamental.
 

Viene la VI Ley de Transparencia


El pasado jueves 22 de agosto, la Cámara de Diputados modificó y aprobó la minuta de Decreto de reforma constitucional que la Cámara de Senadores aprobó el 20 de diciembre de 2012 en materia de transparencia y acceso a la información. Ahora vuelve al Senado, y de proceder como quedó ahora, será aprobada en el periodo ordinario de sesiones que comienza la próxima semana. Con base en ello, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Jalisco y sus Municipios que entró, la tercera en Jalisco, y que entró en vigor el pasado 9 de agosto de 2013, tendrá que ser revisada y ajustadas a partir del primer semestre de 2014. ¿En qué puntos?
El dictamen aprobado por los diputados federales se puede consultar en su gaceta parlamentaria (http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/ago/20130821-A.pdf).
El primer punto de adecuación y reforma a la norma local será constitucional. Con lo propuesto a escala federal, los órganos de transparencia y acceso a la información locales, como Jalisco, perderán la definitividad e inatacabilidad de sus resoluciones. En este punto, Jalisco fue vanguardia nacional, propiciando la incorporación de ello en debates locales y nacionales.
La reforma a la Constitución Federal otorgará al nuevo IFAI la facultad de resolver asuntos locales, incluso el de atraerlos. Cualquier ciudadano podrá acudir al IFAI si no está de acuerdo con lo que resuelva el ITEI, o bien, el IFAI podrá atraerse asuntos. No hay que perder de vista que asuntos locales atraviesan y se entrecruzan con lo federal, como son políticas en materia de salud, educación, hacendarias, de seguridad.
Pero donde habría más ajustes en la norma secundaria, pues el Congreso de la Unión emitirá una ley general en materia de transparencia y acceso a la información, así como protección de datos personales, con los principios y bases a los que deberán sujetarse las disposiciones locales.
El principal reto para Jalisco con su ITEI y demás órganos locales del país es que éstos crezcan no en la fuerza de la ley, sino en su autoridad social y ciudadana (esa autoridad y fuerza que con el anterior presidente del ITEI se perdió, se menospreció), o de lo contrario, quedarán reducidos a primera instancia o peor aún, en oficialías de partes en materia de transparencia y acceso a la información.
 

Nueva ley de transparencia

Foro de Consulta para la Ley de Transparencia y Acceso a la Información en Jalisco. Dip. Verónica Delgadillo
En los próximos días el pleno del Congreso conocerá la cuarta “ley de transparencia” de Jalisco. Las Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales ya cuenta con el dictamen de Decreto que expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y que la Comisión Legislativa de Participación Ciudadana conocerá para luego presentarse ante el pleno de los diputados.
El dictamen integra lo que la segunda y tercera “ley de transparencia” aportó; amplía los alcances de la ley, corrige errores y contradicciones. Lo anterior, observo, se hizo a través de consultas, de escuchar, de incorporar. Pocas leyes en Jalisco caminan esta ruta.
De este dictamen, estimo, falta precisar y abonar a un aspecto fundamental: el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, establecido en el artículo 6° de la Constitución Mexicana.
En el dictamen hay referencias explícitas a Internet, pero como una opción primaria y preferente, para el acceso a la información mediante la disposición de información fundamental y solicitudes de información.
Se trata de dos derechos concurrentes, interdependientes, pues el derecho a la información hoy y mañana descansa y supone el respeto y promoción del derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.
En esto, el Estado a través del ITEI puede ser clave. Si un sujeto obligado (como la mayoría de los ayuntamientos) no cuenta con los recursos para garantizar estos derechos, puede realizar acciones obligatorias y subsidiarias en particular sobre la información fundamental. Claro, lo anterior supone una política pública del Gobierno de Jalisco en materia de tecnologías de la información y comunicación.
Otro aspecto fundamental que se debe atender es que en el caso de las solicitudes de información vía electrónica, a la par, debe considerarse en la ley la presentación de recursos por vía electrónica, para cumplir con lo establecido en el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional que estableció los principios y bases del derecho de acceso a la información.
Pero no perdamos de vista algo más fundamental, aprendido en doce años de “leyes de transparencia”: De nada servirán nuevas y mejores leyes, mucho menos institutos, si no hay cambios, incluidos en su estructura y normas, de los sujetos obligados para hacer de ellos gobiernos abiertos.
Twitter: @jrubenalonsog
Fuente: Milenio-Jalisco
8 de julio de 2013
 

De la información fundamental

Portal de Transparencia del Gobierno de Jalisco. Información Fundamental: www1.jalisco.gob.mx/wps/portal/pj/transparencia/



En todas las llamadas “leyes de transparencia” o de “acceso a la información” parte fundamental de la norma es la llamada “información fundamental” o de “oficio”, de tal suerte que una ley que favorece la transparencia es aquella, se indica, que plantea más publicación y difusión de información fundamental “sin necesidad de solicitud de por medio”. Sin embargo, al momento de definir qué entendemos por información fundamental, entramos en el terreno del todo y en la práctica de la nada. Clarificar no sólo el qué, sino el para qué dicha “información fundamental” es clave para construir gobiernos abiertos y ciudadanía con información útil, necesaria para la toma de decisiones y participación ciudadana.
El derecho de acceso a la información, tratándose de la pública gubernamental, es por doble vía: disposición libre a través de medios usables y al alcance de todos, y la solicitud específica de la misma. Una particular de la primera (llamada fundamental o de oficio), es que la autoridad o sujeto obligado por ley debe publicar, difundir, actualizar de manera permanente.
La información fundamental tiene una finalidad específica: favorecer la construcción de gobiernos abiertos, sujetos al escrutinio público para la rendición de cuentas de cara a los ciudadanos (mandantes frente a mandatarios), así como ofrecer elementos sobre el ejercicio de la función pública para la toma de decisiones y la participación ciudadana.
Frente a la información que se dispone mediante solicitud, la fundamental es a la vez genérica porque es dirigida a fines comunes y específicos; y tiene su origen-identidad en el ejercicio de la función pública, del poder delegado, que se muestra y está abierto.
Si bajo estos criterios analizamos la llamada información fundamental o de oficio, habría que replantear cada una de las obligaciones a publicar, eliminar la que podría resultar tangencial porque no sirve para su finalidad, o incluso, sólo es distractora; y con esto, a la vez, revisar los mecanismos y formas para disponer de dicha información, de tal suerte que aunque sea información que apunta a la finalidad, es inaccesible por los sistemas que requiere, no identificable dentro del resto, e incluso incomprensible por lo la forma en que se presenta y muestra.
Ahora que se analiza una nueva ley de transparencia en Jalisco, valdría la pena revisar la identidad y finalidad de la información fundamental.

Fuente: Milenio-Jalisco
22 de abril de 2013

 
 
Support : Creating Website | Johny Template | Mas Template
Copyright © 2011. Apuntes - All Rights Reserved
Template Created by Creating Website Published by Mas Template
Proudly powered by Blogger