Tiempo para la 5ta. Ley de Transparencia


Dicen que no hay quinto malo, y bueno sería para Jalisco que la reforma constitucional en materia de acceso a la información que el Congreso de la Unión ha enviado a los Congresos locales sea una oportunidad más para afianzar el andamiaje jurídico de este derechos fundamental.
La Cámara de Diputados envió la Minuta con la que se reforma el artículo 6° Constitucional, y otros más, para darle autonomía al IFAI, otorgarle facultades para conocer asuntos de acceso a la información en los ámbitos locales en tres vías: conocer resoluciones de órganos locales a petición de ciudadanos, por oficio o a petición de los órganos garantes cuando los recursos de revisión sean de “interés y trascendencia”. Además, se creará una Ley General en materia de acceso a la información, a la cual deberán sujetarse las normas locales.
El dictamen aprobado por el Senado y ratificado por los diputados se puede consultar en la Gaceta del Senado del pasado 20 de noviembre, en tanto la Minuta enviada a los congresos locales en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del pasado 26 de noviembre.
Que el IFAI conozca de asuntos locales ayudará a elevar la calidad de las resoluciones de órganos locales, pues es sabido que órganos locales hasta en media cuartilla resolvían recursos de ciudadanos vulnerando en el fondo, por la forma, su derecho fundamental.
Jalisco, primero a escala nacional en otorgarle a un órgano garante (el ITEI) la facultad de que sus resoluciones fueran definitivas e inatacables, ahora lo perderá, pues esto sólo lo tendrá el IFAI, que además sus resoluciones serán vinculantes. Así pues, habrá que adecuar la Constitución local en el plazo de un año a partir de que entre en vigor esta reforma (declaratoria del Congreso con la aprobación de Congresos locales y su publicación en el Diario Oficial de la Federación).
Tendremos un año y días para que esto suceda (si no se atora en los Congresos). Entre tanto, en Jalisco se pueden revisar asuntos nodales de su cuarta ley, en particular dos: corregir, de una vez, y dar claridad y certeza en los plazos para la entrega de información vía solicitud y recursos ante el ITEI, y eliminar la firma autógrafa en el recurso de revisión.

Fuente: Milenio Jalisco 2 de diciembre de  2013
Share this article :
 

Publicar un comentario

 
Support : Creating Website | Johny Template | Mas Template
Copyright © 2011. Apuntes - All Rights Reserved
Template Created by Creating Website Published by Mas Template
Proudly powered by Blogger