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En su primer pronunciamiento sobre el derecho a la información,
la Suprema Corte (SCJN) estableció que éste "es una garantía social [...] que
consiste en que el Estado permita el que, a través de los diversos medios de
comunicación, se manifieste de manera regular la diversidad de opiniones de los
partidos políticos." (SJF, Octava Época, 2a. Sala, Tomo X, agosto 1992, p.
44). Después, en 2000, la comprensión y alcances del derecho a la información
se amplió a la obligación del Estado a informar verazmente (SJF, Novena Época, Pleno,
Tomo XI, abril 2000, p. 72).
El pasado 11 de marzo, el defensor interino de audiencias
del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (SJRTV), Julio César Hernández
Gutiérrez, el mismo día de su designación y aceptación al cargo, recomendó al director del Sistema, Sergio Ramírez Robles, sin razón
explícita en su escrito, la "eliminación de información electoral en los noticieros", del 5 de abril al 8 de junio, "de cara al Proceso
Electoral 2015". El mismo día, el Director del
SJRTV, respondió que "serán atendidas sus recomendaciones de forma íntegra". Para las 15:04 hrs. de ese 11 de marzo, Ramírez Robles informó que solicitó licencia de 60 días sin goce de sueldo por "un nuevo proyecto temporal". Al día siguiente, el PRI Jalisco
anunció que Ramírez Robles se incorporaba Secretario de ComunicaciónInstitucional de dicho partido.
Así, en primera lectura de hechos, un medio público quedó
sujeto a una coyuntura político-electoral, pero sobre todo conculcó el derecho
a la información.
Es imperante que el SJRTV corrija el acatamiento a la
recomendación del defensor de audiencia, cumpla con su naturaleza constitucional
de servicio público de interés general, garantice el derecho a la información
de sus audiencias, y si no tiene claro qué hacer en una cobertura informativa
electoral, puede comenzar tomando como guía los Lineamientos que recomienda el
INE a los noticieros respecto a la información y difusión de las actividades de
precampaña y campaña de partidos políticos y de los candidatos independientes,
aprobados por el Consejo General del INE el 20 de agosto de 2014, y publicados en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de marzo.
Primeras tesis e interpretación de la SCJN sobre el derecho a la información en México
Designación del Defensor de Audiencias del SJRTV, Julio César Hernández, el 11 de marzo de 2015
Recomendación del Defensor de Audiencias del SJRTV para eliminar información electoral en los noticieros. 11 de marzo de 2015
Respuesta del Director del SJRTV al Defensor de Audiencias, en el que informa que atenderá las recomendaciones de forma íntegra. 11 de marzo de 2015.
Lineamientos Generales aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) el 20 de agosto de 2014, que,
sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender
regular dichas libertades, se recomienda a los noticiarios respecto de la información
y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos
y de los candidatos independientes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
160, numeral 3 de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2015.
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