Reforma Constitucional en Movilidad


La Cámara de Diputados aprobó el pasado 2 de diciembre de 2014 una reforma al artículo 11 de la Constitución, para incorporar la garantía del Derecho a la Movilidad.
En el texto aprobado se indica: "El Estado garantizará el derecho de toda persona a la movilidad universal, atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponiblidad y sustentabilidad".
En tanto, en el artículo 73 se faculta del Gobierno Federal, Gobiernos Estatales y Ayuntamientos, expidan leyes "en materia de movilidad universal, en los términos que establece la Constitución" (o sea, lo establecido en la reforma al artículo 11).
Este dictamen fue aprobado con 292 votos a favor (176 del PRI, 88 del PAN, 21 del PVEM y 7 del PANAL), ante los 100 votos en contra (1 del PAN, 77 del PRD, 9 del PT y 13 de MC); así como una abstención (PAN). 107 diputados estuvieron ausentes en esa sesión. El dictamen fue turnado a la Cámara de Senadores, quien a su vez lo turnó a comisiones para su dictaminación.
Si el Senado lo aprueba tal como se lo envió la Cámara de Diputados, será remitido a los Congresos locales para su aprobación o rechazo.
Si la mayoría de los Congresos locales lo aprueban, el Congreso de la Unión hará la declaratoria para que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Si el dictamen es modificado por los Senadores, deberá ser devuelto a la Cámara de Diputados para su dictaminación y aprobación, para luego seguir con el trámite de los Congresos locales.
De acuerdo a los artículos transitorios del dictamen, al concluirse este de reforma, luego de que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión tendrá 180 días para que expida una Ley General de Movilidad, que será base para que los Congresos locales adecuen sus normas estatales en un plazo no mayor a 60 días.
En las consideraciones del dictamen aprobado se precisa parte de las intenciones de esta reforma (páginas 15 y 16), que serían desarrolladas en la eventual Ley General de Movilidad: regular las manifestaciones en las vías y espacios públicos, con incidencia en los derechos fundamentales de reunión, libre manifestación, libertad de expresión y protesta social.



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