Acceder, disponer, usar libremente la información pública
es un derecho y fundamental, no una concesión. Bajo este principio, del cual se
desprenden otros de manera concurrente, se debe realizar la armonización a la
Ley de Transparencia de Jalisco con la Ley General. Punto central y creativo en
la armonización, será simplificar el acceso a la información, en todas sus
vertientes o modos: consulta por cualquier vía (internet como información
fundamental o física disponiendo de expedientes y archivos in situ) y solicitud
de información.
Los modos de acceso a la información, de acuerdo a la Ley General, deberán alinearse a los criterios que establezcan el Sistema Nacional y
la Plataforma Nacional de Transparencia. ¿Qué puede hacer Jalisco ahora que está
en proceso de armonización? Algo muy sencillo: simplificar el acceso desde la
lógica del ciudadano, no del funcionario, y así lo simple es más fácil adecuar
a lo complejo (si así resultara el Sistema y la Plataforma) que a la inversa.
Las leyes previas incorporaron procesos y requerimientos administrativos
en las solicitudes de información. Esto fue en detrimento del fácil acceso,
poniendo el ejercicio de este derecho en manos del "obligado", y al
ciudadano lo llevaron a ejercitar su derecho como "demanda". La ley
se abigarró: los procedimientos internos y reglamentarios se llevaron a ley.
Es el momento, con voluntad y creatividad, que en la ley
quede claro: solicitas y en un tiempo máximo tendrás respuesta, sin fases:
existe y te la doy; no existe, te oriento; no la tengo pues no me corresponde, oriento
para garantizar tu derecho; es reservada o confidencial, entrego lo que
corresponda y te oriento. ¿Para qué ponerle fases al ciudadano que dilatan el
acceso?: Me solicitas, respondo si me toca o no; luego la busco, la integro, la
proceso, la analizo, y notifico que sí o no, digo cuándo la entregaré, que si
tienes que pagar copias, que tienes que mostrar tu pago, y todo días hábiles que
cuentan a partir del día siguiente de la notificación. Con un procedimiento así
lo que provoca es sobrecargar a las unidades de transparencia, fastidiar al
ciudadano y al responsable de la información darle elementos de
"defensa" y "protección" si algo le afecta (sobre todo el contenido
de la información solicitada) mediante juicio.
Se trata del ejercicio de un derecho, no de una
demanda.Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública by José Rubén Alonso González
Publicar un comentario