Simplificar el acceso a la información

Acceder, disponer, usar libremente la información pública es un derecho y fundamental, no una concesión. Bajo este principio, del cual se desprenden otros de manera concurrente, se debe realizar la armonización a la Ley de Transparencia de Jalisco con la Ley General. Punto central y creativo en la armonización, será simplificar el acceso a la información, en todas sus vertientes o modos: consulta por cualquier vía (internet como información fundamental o física disponiendo de expedientes y archivos in situ) y solicitud de información.
Los modos de acceso a la información, de acuerdo a la Ley General, deberán alinearse a los criterios que establezcan el Sistema Nacional y la Plataforma Nacional de Transparencia. ¿Qué puede hacer Jalisco ahora que está en proceso de armonización? Algo muy sencillo: simplificar el acceso desde la lógica del ciudadano, no del funcionario, y así lo simple es más fácil adecuar a lo complejo (si así resultara el Sistema y la Plataforma) que a la inversa.
Las leyes previas incorporaron procesos y requerimientos administrativos en las solicitudes de información. Esto fue en detrimento del fácil acceso, poniendo el ejercicio de este derecho en manos del "obligado", y al ciudadano lo llevaron a ejercitar su derecho como "demanda". La ley se abigarró: los procedimientos internos y reglamentarios se llevaron a ley.
Es el momento, con voluntad y creatividad, que en la ley quede claro: solicitas y en un tiempo máximo tendrás respuesta, sin fases: existe y te la doy; no existe, te oriento; no la tengo pues no me corresponde, oriento para garantizar tu derecho; es reservada o confidencial, entrego lo que corresponda y te oriento. ¿Para qué ponerle fases al ciudadano que dilatan el acceso?: Me solicitas, respondo si me toca o no; luego la busco, la integro, la proceso, la analizo, y notifico que sí o no, digo cuándo la entregaré, que si tienes que pagar copias, que tienes que mostrar tu pago, y todo días hábiles que cuentan a partir del día siguiente de la notificación. Con un procedimiento así lo que provoca es sobrecargar a las unidades de transparencia, fastidiar al ciudadano y al responsable de la información darle elementos de "defensa" y "protección" si algo le afecta (sobre todo el contenido de la información solicitada) mediante juicio.
Se trata del ejercicio de un derecho, no de una demanda.


Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública by José Rubén Alonso González

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