Pleno del Consejo del ITEI |
El jueves 12 de marzo, el Senado aprobó en primera
lectura el dictamen de la Ley General de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública. Con retraso, pero ya vio la luz. Ahora sólo falta que concluya el proceso
legislativo en el Senado, la Cámara de Diputados y la sanción (publicación en
el Diario Oficial de la Federación) por parte del Ejecutivo federal para que
entre en vigor; y con ello, comenzar el proceso de adecuación-armonización de
normas locales.
El último trecho para esta ley se centró en diez puntos
que atoraban el tema, como la prueba de daño e interés público, causales de reserva de información por
estabilidad financiera, económica y monetaria, así como seguridad nacional,
entre otros tópicos. Al final se precisaron (ver dictamen en: http://goo.gl/MMSzfS).
Los órganos locales garantes del derecho de acceso a la información,
como el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco(ITEI), deberán participar en la creación de lineamientos y criterios a través
del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales.
Jalisco, bajo el criterio de que tanto la Constitución como
lo que será la nueva Ley General establecen principios y bases, no topes ni
límites, puede comenzar su proceso de su adecuación normativa sin esperar la
sanción de la norma general. Interesante, en ello, sería replantear-reforzar la
naturaleza y finalidad de su Consejo Consultivo, con lo que se buscar vincular
las políticas públicas en materia de derecho de acceso a la información.
Pero más interesante resultaría delinear y construir en
Jalisco un Sistema Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales, espejo del nacional, en el que el Consejo
Consultivo tenga un espacio, de tal suerte que las políticas y acciones de los
sujetos obligados no sean asuntos internos, sino abiertos; no paralelos a los
que observan los ciudadanos. La apertura no implica sólo ser observado, sino
incluyente para la participación en las acciones.
El ITEI, órgano de Estado, no es una extensión del sujeto
obligado-observado, no es el brazo de ellos; debe mantenerse como un órgano
articulador de ciudadanos-sujetos obligados en el ejercicio de la función
pública para favorecer, con información, la participación ciudadana.
Dictamen Ley General de Transparencia Senado 120314 by José Rubén Alonso González
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