El derecho al acceso a la información pública , con la
que se pretende construir gobiernos abiertos,
transparentes, y con ello generar condiciones para la participación
ciudadana y rendición de cuentas en la cosa pública, tiene una zona oscura en
el andamiaje jurídico y administrativo, convirtiendo este derecho en adenda incómoda,
evadible; constreñida al discurso y a la formalidad.
De 2001 a la fecha la atención ha estado en tres puntos:
construir un marco jurídico consistente, claro y homogéneo a escala nacional en
la Constitución, leyes y reglamentos específicos; integrar y operar órganos
garantes independientes y profesionales; así como observar el cumplimiento de
la ley, aunque reducido a las formas (por ejemplo, publicar la información
fundamental o de oficio, aunque ésta en nada sirva a los ciudadanos comunes).
El ejercicio del poder público está regido y subordinado
a la ley. Es poder acotado, delimitado para hacer sólo lo que la norma lo
faculta, pero también lo obliga de acuerdo a su naturaleza específica. De ahí
que si algo no está tácitamente señalado, la persona en el ejercicio del poder
y/o servicio público, sencillamente no lo hace o no lo haría (la realidad dista
mucho de este deber ser).
Bajo estas premisas, si observamos las normas que regulan
desde dentro a cada poder y sus áreas, en particular las leyes orgánicas, nos
percataremos que lo establecido en la Constitución, normas de interés público y
reglamentos, es inexistente la obligación el garantizar el derecho de acceso a
la información; sí están las referencias generales al cumplimiento de
"normas aplicables", pero no se ha "aterrizado", "interiorizado"
la garantía del derecho de acceso a la información para que ésta se traduzca en
políticas públicas, es planes y estructuras con presupuesto propio.
Consecuencia de ello, por ejemplo, tenemos que desde las
leyes de transparencia están obligados a contar con unidades de transparencia y
sus integrantes con obligaciones, pero ellas no están presupuestadas y padecen
de la indiferencia, hasta bloqueo, del resto de la estructura administrativa.
Mientras los principios constitucionales en
materia de acceso a la información no estén en esta zona de la administración
pública de manera tácita y positiva, la transparencia será un
"chipote" incómodo al interior en el ejercicio del poder público; una
farsa en el terreno formal y discursivo.
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