Defensor de audiencias, ¿y ahora qué?



La nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Diario Oficial de la Federación, descargable en: http://goo.gl/aV02P3) establece como obligación (artículos 224, 258, 259-261, 331) que todo concesionario de radio y televisión deberá contar con un defensor de audiencia. El pasado viernes 11 de julio, el Sistema Jalisciense de Radio y Televisión (SJRT) dio a conocer, con base en su ley orgánica que los rige desde diciembre pasado (ley en http://goo.gl/xaPhg1; resolución del defensor en http://goo.gl/FiAFsp), al elegido por parte de la Junta de Gobierno para ese cargo.





Un defensor de audiencia es un mecanismo de autorregulación, y en la medida que una disposición heterónoma lo impone como figura y mecanismo se pervierte. Como mecanismo o instrumento de autorregulación ética (entre estos además están los códigos de ética, el consejo editorial o consultivo) tiene su razón de ser, fuerza y naturaleza en el compromiso público de quienes integran una empresa de comunicación (cuerpo editorial, empresarios) de cara a los lectores, radioescuchas, televidentes, cibernautas. El defensor de audiencia sienta su fuerza y ruta de acción en los compromisos públicos asumidos y expresados en un código de ética. Si a una empresa de comunicación y sus integrantes se les impone por ley un mecanismo de esta naturaleza, nacerá condenado a los límites de la disposición heterónoma y de quienes la elaboren, y por ende pervertido de origen.



Ernesto Zedillo, entonces Presidente, ante directores de medios dijo al respecto el 7 de junio de 1996: “no es el poder público quien debe fijar reglas de ética y de responsabilidad profesional a los medios. Considero que son los propios medios, individualmente o mejor aún, como un colectivo quienes deben determinar su autorregulación de cara a los más altos intereses de la sociedad y en beneficio de su calidad como instrumentos de la opinión pública” (disponible en http://goo.gl/IMdL2b). En el discurso tenía claro el principio elemental de la autorregulación.



Ahora, con una norma obligatoria para todo concesionario, el SJRT tendrá que replantear su defensor de audiencia (también impuesto en su ley) con base en las adecuaciones  que resulten a su Ley Orgánica del SJRT (artículos 30-33)  y que los diputados locales deberán hacer. Mientras, el defensor del SJRT, estará sujeto a dos normas: la local y la federal.







Twitter: @jrubenalonsog



Fuente: Milenio Jalisco 14 de julio de  2014

URL: http://www.milenio.com/firmas/ruben_alonso/Defensor-audiencias-ahora_18_339746093.html
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