La nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión (Diario Oficial de la Federación, descargable en:
http://goo.gl/aV02P3) establece como obligación (artículos 224, 258, 259-261,
331) que todo concesionario de radio y televisión deberá contar con un defensor
de audiencia. El pasado viernes 11 de julio, el Sistema Jalisciense de Radio y
Televisión (SJRT) dio a conocer, con base en su ley orgánica que los rige desde
diciembre pasado (ley en http://goo.gl/xaPhg1; resolución del defensor en
http://goo.gl/FiAFsp), al elegido por parte de la Junta de Gobierno para ese
cargo.
Un defensor de audiencia es un mecanismo de
autorregulación, y en la medida que una disposición heterónoma lo impone como
figura y mecanismo se pervierte. Como mecanismo o instrumento de
autorregulación ética (entre estos además están los códigos de ética, el
consejo editorial o consultivo) tiene su razón de ser, fuerza y naturaleza en
el compromiso público de quienes integran una empresa de comunicación (cuerpo
editorial, empresarios) de cara a los lectores, radioescuchas, televidentes,
cibernautas. El defensor de audiencia sienta su fuerza y ruta de acción en los
compromisos públicos asumidos y expresados en un código de ética. Si a una
empresa de comunicación y sus integrantes se les impone por ley un mecanismo de
esta naturaleza, nacerá condenado a los límites de la disposición heterónoma y
de quienes la elaboren, y por ende pervertido de origen.
Ernesto Zedillo, entonces Presidente, ante directores de
medios dijo al respecto el 7 de junio de 1996: “no es el poder público quien
debe fijar reglas de ética y de responsabilidad profesional a los medios.
Considero que son los propios medios, individualmente o mejor aún, como un
colectivo quienes deben determinar su autorregulación de cara a los más altos
intereses de la sociedad y en beneficio de su calidad como instrumentos de la
opinión pública” (disponible en http://goo.gl/IMdL2b). En el discurso tenía
claro el principio elemental de la autorregulación.
Ahora, con una norma obligatoria para todo concesionario,
el SJRT tendrá que replantear su defensor de audiencia (también impuesto en su
ley) con base en las adecuaciones que resulten
a su Ley Orgánica del SJRT (artículos 30-33)
y que los diputados locales deberán hacer. Mientras, el defensor del
SJRT, estará sujeto a dos normas: la local y la federal.
Twitter: @jrubenalonsog
Fuente: Milenio Jalisco 14 de julio de 2014
URL: http://www.milenio.com/firmas/ruben_alonso/Defensor-audiencias-ahora_18_339746093.html
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