El regateo de información pública



Los contenidos y sus partes del proyecto de Movilidad de la línea tres del tren eléctrico para la ZMG se han hecho más apetecibles, y lo será más en tanto continúen “reservando”, por no decir ocultando. El regatero de la información sobre ello, cada día que pasa, se convierte en conculcación pública al derecho fundamental de acceso a la información, al derecho a saber.





El principio y base constitucional es que toda información es pública y sólo por excepción se puede reservar temporalmente determinada información. El principio no es a la inversa, donde primero se reservaría y después se determina qué es público y de acceso libre, como hemos visto en el proyecto dicho tren tanto a nivel federal como local estatal y municipal.



Luego, si observamos la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública y Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, a la letra se corroborará sin mayor explicación que estamos ante información de oficio y/o fundamental, según la norma que se invoque.



Las causales de reserva son tan pocas y para puntos tan específicos que primero reservar, para luego determinar lo público, es tan similar a prácticas de procuración de justicia como el primero detener a un presunto para luego averiguar si algo tiene que ver con el delito.



Ahora bien, si se es fundamentalista y más de uno quisiera ver a la letra en el texto de la ley que es información fundamental o de oficio toda la relacionada al tren (cosa que por supuesto no aplica, pues ya de por sí la ley es clara), no estaría de más (si hay voluntad) recordar que el artículo 8, numeral 1, fracción VIII de la ley de Jalisco, establece como información fundamental, reuniendo los requisitos de “claridad, calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad” (artículo 8, numeral 2), “la información pública ordinaria que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto” de Transparencia e Información Pública (ITEI).



Así que si continúan los sujetos obligados regateando información, el pleno del Consejo del ITEI bien podría determinar bajo el principio de máxima publicidad o revelación, la apertura y puesta a disposición de todo lo que es público sobre la L3.



Twitter: @jrubenalonsog



Fuente: Milenio Jalisco 14 de julio de  2014

URL: http://www.milenio.com/firmas/ruben_alonso/regateo-informacion-publica_18_335546508.html
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