Periodistas de Colima se manifiestan contra la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica |
La Ley Reglamentaria en materia de Derecho de Réplica que
entró en vigor el pasado viernes 4 de diciembre nació muerta para las
audiencias, pero viva para quienes desde el poder pretendan o quieran inhibir y
anular la libertad de expresión.
Quienes monopolizan la información de interés público y
la comunicación ignoraron la entrada en vigor de esta norma reglamentaria de la
garantía establecida en el primer párrafo de la Constitución federal desde noviembre de 2007. No mereció la mínima mención de su entrada en vigor en noticiero
alguno, y en sus portales de Internet ni la mínima referencia al responsable
designado para ello, como lo establece el artículo 7 de la mencionada norma.
La ley deja en manos de los sujetos obligados (medios de
comunicación, agencias de noticias, productores independientes y “cualquier
otro emisor de información”) el respeto y garantía inicial de este derecho; y
en segunda instancia están los tribunales de la Federación. ¿Así, quiénes
podrán ejercer su derecho de réplica? Sólo quienes sean abogados o tengan el
dinero para contratarlo. El ciudadano común olvídese que tiene en sus manos un
instrumento para hacer valer su derecho fundamental (humano) frente a “datos o
informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados
con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le
cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o
imagen”.
No olvidemos que el derecho de réplica se incorporó a la
Constitución en el marco de una reforma político-electoral, y por ende, pensada
más en el “derecho” de personajes en campañas y las llamadas “guerras sucias”,
y no en las audiencias.
Grave además es lo siguiente: de manera genérica quedan
sujetos a esta norma cualquiera que difunda informaciones, opiniones, críticas,
por cualquier medio. Así que los más vulnerables serán quienes tienen un blog,
una página web; y llevado al extremo, publiquen/difundan datos o informaciones
por redes sociales, pues puede ser considerado productor independiente: “persona,
física o moral, que genere y sea responsable de producir contenidos que sean
publicados o transmitidos por los medios de comunicación”.
La Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica es
un ejemplo típico de cómo anular un derecho fundamental con una norma secundaria.
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