En casi catorce años, el marco jurídico para garantizar
el acceso a la información se ha modificado cuatro veces de manera sustantiva;
esta semana estaremos ante la quinta. Si no hay quinto malo, hoy estamos ante
la oportunidad de poner un marco de referencia jurídico base que impulse la
construcción de gobiernos abiertos.
En la primera ley, se abrió el tema incluso a escala
nacional, siendo Jalisco primigenio; en la segunda, se dieron pasos agigantados
generando una sinergia en otras entidades e incluso a escala nacional. Jalisco
se hizo referente. En la tercera, se dieron pasos involutivos que impactaron y
fueron además propiciados desde la cabeza del Instituto de Transparencia e InformaciónPública (ITEI): tiempo para no olvidar, sino para mantener en el referente de
lo que no hay que hacer y qué perfiles no pueden estar en un órgano garante. Se
trató de una ley sorpresiva, hecha en la oscuridad, sin padre ni madre. Nadie es
capaz de levanta la mano y decir, yo la hice.
En el cuarto momento, se recompuso la ruta, aunque la tercera
ley le imprimió fuerza a lo procedimental, a lo formal y normativo, a la judialización
del ejercicio de un derecho fundamental: el acceso a la información.
Hoy, en el quinto empuje, además de armonizar el marco jurídico
local con la Ley General, como deberán hacerlo las demás entidades federativas
y la federación en los próximos meses, depura algunos aspectos innecesarios,
incorpora la notificación electrónica entre sujetos obligados y propone simplificar el proceso de acceso
mediante solicitud, entre otros aspectos.
Las normas hay que cuidarlas, pues nos dan certeza y
ponen las bases para un actuar homogéneo, máxime cuando se trata de un derecho
fundamental. Pero no esperemos de ella la construcción de gobiernos abiertos y
transparentes. Para el cumplimiento de la norma y más para la consecución de su
objeto y fines está la voluntad de los sujetos obligados mediante la definición
y aplicación de políticas públicas. Podremos tener la mejor ley, pero sin la
voluntad y compromiso público consistente requerido, pasará a formar parte de
la lista de excelentes productos legislativos sin vida; meras intensiones para que
los obligados cubran las formas y se presuman transparentes, abiertos.
La transparencia no se califica, se verifica en el actuar
cotidiano; en la práctica del ejercicio del poder, pues es un asunto de
confianza.
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