De la información fundamental

Portal de Transparencia del Gobierno de Jalisco. Información Fundamental: www1.jalisco.gob.mx/wps/portal/pj/transparencia/



En todas las llamadas “leyes de transparencia” o de “acceso a la información” parte fundamental de la norma es la llamada “información fundamental” o de “oficio”, de tal suerte que una ley que favorece la transparencia es aquella, se indica, que plantea más publicación y difusión de información fundamental “sin necesidad de solicitud de por medio”. Sin embargo, al momento de definir qué entendemos por información fundamental, entramos en el terreno del todo y en la práctica de la nada. Clarificar no sólo el qué, sino el para qué dicha “información fundamental” es clave para construir gobiernos abiertos y ciudadanía con información útil, necesaria para la toma de decisiones y participación ciudadana.
El derecho de acceso a la información, tratándose de la pública gubernamental, es por doble vía: disposición libre a través de medios usables y al alcance de todos, y la solicitud específica de la misma. Una particular de la primera (llamada fundamental o de oficio), es que la autoridad o sujeto obligado por ley debe publicar, difundir, actualizar de manera permanente.
La información fundamental tiene una finalidad específica: favorecer la construcción de gobiernos abiertos, sujetos al escrutinio público para la rendición de cuentas de cara a los ciudadanos (mandantes frente a mandatarios), así como ofrecer elementos sobre el ejercicio de la función pública para la toma de decisiones y la participación ciudadana.
Frente a la información que se dispone mediante solicitud, la fundamental es a la vez genérica porque es dirigida a fines comunes y específicos; y tiene su origen-identidad en el ejercicio de la función pública, del poder delegado, que se muestra y está abierto.
Si bajo estos criterios analizamos la llamada información fundamental o de oficio, habría que replantear cada una de las obligaciones a publicar, eliminar la que podría resultar tangencial porque no sirve para su finalidad, o incluso, sólo es distractora; y con esto, a la vez, revisar los mecanismos y formas para disponer de dicha información, de tal suerte que aunque sea información que apunta a la finalidad, es inaccesible por los sistemas que requiere, no identificable dentro del resto, e incluso incomprensible por lo la forma en que se presenta y muestra.
Ahora que se analiza una nueva ley de transparencia en Jalisco, valdría la pena revisar la identidad y finalidad de la información fundamental.

Fuente: Milenio-Jalisco
22 de abril de 2013

Share this article :
 

Publicar un comentario

 
Support : Creating Website | Johny Template | Mas Template
Copyright © 2011. Apuntes - All Rights Reserved
Template Created by Creating Website Published by Mas Template
Proudly powered by Blogger