Sesión de la Cámara de Diputados |
No es por simple moda, pero sí pretexto para la necesaria y urgente atención de los legisladores federales por Jalisco: Reto a los diputados federales y senadores por Jalisco a enmendar los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (descargable en http://goo.gl/be0U3U), y con ello garantizar explícitamente, no con interpretaciones, los derechos fundamentales a la comunicación y a la privacidad.
La geolocalización de aparatos
de comunicación (y con los aparatos a las personas), la generación, resguardo y
acceso de toda información almacenada y/o transmitida por medios móviles por
terceras personas ajenas a dicha comunicación (ver Tesis 1ª./J. 5/2013 -9ª- de
la SCJN), así como “la suspensión inmediata del servicio de telefonía cuando
así lo instruya la autoridad competente”, debe ajustarse a las precisiones
hechas por la SCJN, con base en principios constitucionales y declaraciones en
materia de derechos humanos signadas y ratificadas por México.
La SCJN, al resolver la acción
de inconstitucionalidad 32/2012
interpuesta por la CNDH, validó las normas que sustentan la geolocalización de
equipos de comunicación móvil vinculados a delitos considerados graves, pero
acotó la intervención establecida en el Código Federal de Procedimientos
Penales y la entonces Ley Federal de Telecomunicaciones, a sólo casos
excepcionales y de vigente necesidad (se encuentre en riesgo la vida o
integridad física de las víctimas del delito o cuando exista riesgo de que se
oculte o desaparezca el objeto del mismo), además de la debida fundamentación y
motivación por parte de la autoridad competente (descargar el engrose de la
resolución en http://goo.gl/Bt6hce).
Pero si quieren más elementos,
deben armonizar lo establecido en la nueva #LeyTelecom con lo que ustedes
mismos aprobaron el 5 de febrero de 2014 y se publicó un mes después en el
Diario Oficial de la Federación, el Código Nacional de Procedimientos Penales,
en lo referente a la intervención de comunicaciones (artículos 291-303 descargable en http://goo.gl/8i9K79).
Legisladores federales por
Jalisco, o hacen lo que les corresponde como parte de sus facultades y
obligaciones, o la SCJN, vía amparos, les corregirá la plana “legislando
indirectamente”.
El reto, como ciudadano, está
en sus manos, y no hay necesidad de que se echen un balde de agua con hielos
para aceptarlo. ¿Lo aceptan?
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