Despenalizar difamación y calumnia

Desde el pasado 14 de abril, los llamado “delitos contra el honor”, como “golpes simples”, “injurias y difamación”, así como la “calumnia”, ya no existen en el Código Penal Federal; en tanto, el pasado 3 de mayo, el secretario General de Gobierno de Jalisco, Fernando Guzmán Pérez Peláez, anunció que el Ejecutivo haría una propuesta similar en el Estado: despenalizar la difamación y calumnia.

A escala federal, la modificación de la norma tuvo su origen en diversas iniciativas, en particular la de un legislador jalisciense de la pasada Legislatura, José Antonio Cabello Gil.
La despenalización de estas conductas no implicó hacer a un lado el “derecho al honor”. Paralelamente, se adecuó el Código Civil Federal, para salvaguardar esos aspectos de los llamados derechos de personalidad, como recomiendan organismos internacionales en materia de derechos humanos.
En 2006, en el Distrito Federal también se despenalizaron las conductas llamadas de difamación y calumnia, pero para ello se creó la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen.
Considerar que la despenalización de estas conductas, y la salvaguarda de los “derechos al honor” por la vía civil está reducida al ejercicio periodístico, es limitar el derecho a la información. Aunque el comunicador depende por su función de la garantía de este derecho, no es privativo ni exclusivo de él; aún más, está obligado a reconocer el derecho a la información de sus audiencias y el Estado garantizarlo a ellas.
El derecho a la información (de interés público, que implica pero no se reduce a la gubernamental; así como opiniones e ideas), que por el ejercicio profesional ejerce y requiere estar protegido en un comunicador, lleva intrínseco para su pleno ejercicio un conjunto de obligaciones y responsabilidades.
Así como un comunicador tiene  derecho a buscar, recibir y difundir información, la audiencia también tiene este derecho, y no olvidemos que las cualidades esenciales de la información es que ésta sea veraz, completa y oportuna, tanto para quien la comunica como para quien la recibe.

Si en Jalisco entramos en la ruta de la despenalización de conductas vinculadas al derecho al honor, valdría la pena considerar la ruta que se abrió en el Distrito Federal y hacer una propuesta más integral.
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