Foro de Consulta para la Ley de Transparencia y Acceso a la Información en Jalisco. Dip. Verónica Delgadillo |
En los próximos días el pleno del Congreso conocerá la cuarta “ley de transparencia” de Jalisco. Las Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales ya cuenta con el dictamen de Decreto que expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y que la Comisión Legislativa de Participación Ciudadana conocerá para luego presentarse ante el pleno de los diputados.
El dictamen integra lo que la segunda y tercera “ley de transparencia” aportó; amplía los alcances de la ley, corrige errores y contradicciones. Lo anterior, observo, se hizo a través de consultas, de escuchar, de incorporar. Pocas leyes en Jalisco caminan esta ruta.
De este dictamen, estimo, falta precisar y abonar a un aspecto fundamental: el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, establecido en el artículo 6° de la Constitución Mexicana.
En el dictamen hay referencias explícitas a Internet, pero como una opción primaria y preferente, para el acceso a la información mediante la disposición de información fundamental y solicitudes de información.
Se trata de dos derechos concurrentes, interdependientes, pues el derecho a la información hoy y mañana descansa y supone el respeto y promoción del derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.
En esto, el Estado a través del ITEI puede ser clave. Si un sujeto obligado (como la mayoría de los ayuntamientos) no cuenta con los recursos para garantizar estos derechos, puede realizar acciones obligatorias y subsidiarias en particular sobre la información fundamental. Claro, lo anterior supone una política pública del Gobierno de Jalisco en materia de tecnologías de la información y comunicación.
Otro aspecto fundamental que se debe atender es que en el caso de las solicitudes de información vía electrónica, a la par, debe considerarse en la ley la presentación de recursos por vía electrónica, para cumplir con lo establecido en el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional que estableció los principios y bases del derecho de acceso a la información.
Pero no perdamos de vista algo más fundamental, aprendido en doce años de “leyes de transparencia”: De nada servirán nuevas y mejores leyes, mucho menos institutos, si no hay cambios, incluidos en su estructura y normas, de los sujetos obligados para hacer de ellos gobiernos abiertos.
Twitter: @jrubenalonsog
Fuente: Milenio-Jalisco
8 de julio de 2013
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