El ITEI y sus resoluciones


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29 de octubre de 2012

Apuntes

El ITEI y sus resoluciones

Sesión del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI). Al centro, Jorge Gutiérrez Reynaga, consejero presidente.
Rubén Alonso

Si usted me pide una copia de mis calificaciones de primerio de primaria, las que firmó la maestra Lupita, y le digo no las tengo; incluso, se las pedí a mi mamá y no recuerda si las tiene, o si se perdieron con mudanzas. Pero sí tengo mi certificado de primaria, le digo. ¿Le estoy negando información o le estoy diciendo que es inexistente? Bueno, pues para el ITEI, decir que algo es inexistente, es equivalente a negar información (Hasta donde mi razonamiento da, sólo se niega lo que existe, lo demás, pos no existe). Así se simple, así de absurdo el razonamiento.

Pero que sucede si a usted le aplico este criterio de inexistencia como negativa, y a otro no. Más absurdo, incongruente y discrecional, ¿no cree?

Bueno, pues el pasado 31 de octubre El Informador da cuenta de la aplicación de inexistencia de información como si fuera negativa de información, y bajo ese criterio, incumplimiento de sus resoluciones, sólo porque el pleno del consejo así lo determinó, de dos respuestas de sujetos obligados a información solicitada y a resoluciones de “entréguese” (“El Itei le perdona su opacidad al Congreso”, El Informador, página 2-B).

Casos similares. El Informador pidió la nómina de la primera quincena de febrero de 2010 y la segunda de 2011; la primera, aún con recurso, no la entregó, pues no la tenían (con otros argumentos), y dio por concluida la solicitud. El asunto tardó un año siete meses para que el solicitante tuviera la certeza de que no le entregarían lo que pidió. El segundo caso tiene que ver con el Poder Ejecutivo. Un solicitante pidió información sobre gastos en comunicación social de 2005 a 2011. De 2005 se le informó que no se contaba con todo lo que pedía, y en siete meses el ITEI resolvió interponer denuncia penal en contra del Secretario General de Gobierno por incumplir la orden de “entréguese” lo inexistente.

Este no es el único caso. Ayuntamientos y otros sujetos obligados han tenido y padecen la falta de consistencia y razonamientos lógicos de resoluciones del ITEI. Por algo la iniciativa federal de darle facultades al IFAI para conocer resoluciones de órganos locales es vista con buenos ojos ante la incapacidad, bajo nivel, de los presuntos órganos garantes locales.
Someter a una revisión las resoluciones del ITEI, más que números de asuntos atendidos, develaría el bajo perfil del mismo. ¿Quién se lanza a evaluar la calidad de sus resoluciones?

Twitter: @jrubenalonsog
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