Esta
semana en la Cámara de Diputados podrá resolverse la reforma al artículo 6°
Constitucional, donde se pondrán “principios y bases” en materia de acceso a la
información pública. Será la segunda adición a ese texto constitucional en
materia de “libertad de expresión”, donde el énfasis estará en una de las
vertientes del derecho a la información: el acceso.
El
origen de esta segunda adición (la primera fue en 1977, cuando se incorporó:
“el Estado garantizará el derecho a la información”) se remonta a Guadalajara,
en el marco del del 1er. Congreso Nacional de Transparencia (23 de noviembre de
2005), donde se planteó por primera vez la necesidad de constitucionalizar principios
y bases mínimas para garantizar el acceso a la información. Luego, los
organismos de transparencia y/o acceso a la información, liderados por el IFAI,
impulsaron la “Declaración de Guadalajara”, para concretizar el 10 de noviembre
de 2006, en el 2do. Congreso Nacional de Transparencia realizado en Chihuahua,
una iniciativa que se presentó ante la Cámara de Diputados, para luego hacerla
suya la Junta de Coordinación Política. La semana pasada, entre tanto,
comisiones legislativas la dictaminaron y ahora se espera el trámite de aprobación
en el pleno de diputados, turnarla al Senado (cámara revisora), y que al menos
16 entidades del país la aprueben.
Será
un paso en materia de acceso a la información, pero limitado, si tomamos en
cuenta que no se dictaminaron en esta reforma al artículo 6° constitucional otras
diez iniciativas sobre la materia, presentadas ante el pleno de la Cámara de
Diputados desde el 2004.
Si
se observan esas diez iniciativas, nuestros diputados, por sacar algo rápido,
acotan el derecho a la información a su vertiente de acceso, y no retoman
experiencias locales, como la de Jalisco, con el caso de la definitividad de
las resoluciones de los órganos de transparencia; además, con un transitorio
con dedicatoria: obligar al uso de sistemas electrónicos para acceder a la
información.
El
reto, por ahora, es que esta adición no se traduzca en un máximo de acceso a la
información en los estados; y pendiente estarán otras vertientes del derecho a
la información, como el derecho a recibir información, es decir, transparencia
activa, que no dependa de una solicitud.
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