Participación ciudadana: con qué


En el Congreso de Jalisco se presentó (http://bit.ly/1cLjjFq) una iniciativa con nuevos instrumentos de participación ciudadana a los tres ya existentes (plebiscito, referéndum e iniciativa popular) a través de una nueva Ley de Participación Ciudadana (http://bit.ly/GVKFM2). Ésta incluye: consulta ciudadana, ratificación de mandato, presupuesto participativo, comparecencia pública, debate ciudadano, asambleas ciudadanas, auditoría ciudadana, proyectos sociales y colaboración social. La iniciativa ciudadana propuesta es en la base lo mismo que la iniciativa popular.
Que el Estado garantice la participación ciudadana es incuestionable y fundamental en un sistema democrático liberal. El cómo y con qué es el punto de inflexión sobre el tipo de participación que se promueve, se acota, e incluso se puede “domesticar”.
Jalisco, poco después de Chihuahua, en 1998 incorporó el plebiscito, referéndum e iniciativa popular como mecanismos de democracia directa. En sólo dos ocasiones se ha operado la iniciativa popular con resultados sujetos aún a revisión (familia y presupuesto de UdeG), pues terminaron sujetos a intereses de pequeños grupos y gravitando la decisión entre poderes fácticos, partidos políticos en el Congreso y el Ejecutivo.
Nuestras normas disponen más mecanismos “de letra” de participación mediante consultas para la toma de decisiones, sobre todo lo ambiental, regulación territorial (usos de suelo en lo municipal), planeación y fiscalización. ¿Cómo se operan, cómo inciden, de qué han servido? Son preguntas que habría que atender al momento de analizar y decidir el abrir otros instrumentos de participación.
Por otra parte, las herramientas presuponen una sociedad que se mueve en la lógica del poder público, que sus intereses y preocupaciones están ahí, y a partir de ello el poder público ofrece caminos para que interactúen con ellos. ¿El asunto no deberá ser inverso?
¿Estamos ante mecanismos o instrumentos que “domestican” desde el poder público la libre participación en la cosa pública cuando esta es de interés y necesidad para el ciudadano en lo individual u organizado de manera circunstancial, coyuntural, sin necesidad de trajes a la medida del poder público?
¿El poder público deberá, en todo caso, tener un marco regulatorio que lo ponga en disposición de apertura e incorporación del ciudadano más allá de herramientas específicas?
Fuente: Milenio Jalisco 14 de octubre de  2013

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